Antes de entrar en materia de divorcio es necesario entender un poco cómo se puede dar la disolución del matrimonio, y aquí entra otra interrogante: ¿Qué es la disolución del matrimonio?, al respecto podemos decir lo siguiente:
Definición: Es la ruptura del lazo conyugal y la cesación de los efectos que la unión de los esposos producía, ya sea respecto de ellos o de terceros. La disolución del matrimonio supone la validez de este. El matrimonio nulo no se disuelve; al reconocerse su nulidad, se reconoce al mismo tiempo que nunca ha producido efectos, o bien, si los había producido, por el hecho de ser únicamente anulable, se extinguen retroactivamente.
Efectos: La disolución de un matrimonio pone fin a todos los efectos que producía. Sin embargo, la afinidad que estableció el matrimonio puede generar obligaciones, incluso, después de la disolución.
Causas: Los hechos que operan la disolución de un matrimonio son:
¿La ausencia de uno de los esposos es una causa de disolución del matrimonio?
Sí se entiende la ausencia como la incertidumbre sobre la vida y la muerte de una persona; no se sabe si el esposo ausente ha muerto; y por lo tanto tampoco se sabe si su matrimonio se ha disuelto. El *CCDF nos orienta al respecto de la siguiente forma:
Art. 698. La declaración de ausencia interrumpe la sociedad conyugal, a menos que en las capitulaciones matrimoniales se haya estipulado que continue.
Art. 713. La sentencia que declare la presunción de muerte de un ausente casado, pone termino a la sociedad conyugal.
Podemos interpretar que mientras este declarada la ausencia se interrumpe la sociedad conyugal, no así el vínculo matrimonial, pues si el esposo ausente regresa o se tienen noticias ciertas del lugar en donde se encuentra, la sociedad conyugal dejará de interrumpirse. Si pasado algún tiempo no se tienen noticias del ausente, se podrá solicitar al juez la declaración de presunción de muerte, la cual disuelve el vínculo matrimonial.
Ahora atenderemos a la interrogante: ¿Qué es un divorcio?
Un divorcio es la ruptura de un matrimonio válido, en vida de los esposos; divortium se deriva de divertere, irse cada uno por su lado. Esta ruptura sólo puede existir por autoridad de la justicia y por causas determinadas en la ley. El divorcio deja a los esposos desunidos en posibilidad de contraer otro matrimonio.
La unión de dos personas, que debería ser causa de paz y concordia, a veces no realiza su fin. La vida común llega a ser insoportable, se rompe, o bien si continua el hogar se convierte en un lugar de disgustos; en una causa permanente de conflictos. El divorcio se convierte en una solución para evitar conflictos que dañen el núcleo de la familia.
*Código Civil Para el Distrito Federal
¿Quién puede ejercitar la acción?
El CCDF nos indica que la acción puede ser ejercitada por uno o por ambos esposos cuando cualquiera de ellos lo reclame ante la autoridad judicial manifestando su voluntad de no querer continuar con el matrimonio.
¿Debe haber una causa para para solicitar el divorcio?
No. El CCDF nos indica que el divorcio podrá ser solicitado sin que se señale la cusa por la cual se solicita.
Cuando uno solo de los esposos es quien solicita el divorcio ¿sólo debe presentar su solicitud de divorcio?
No. El CCDF nos indica que la solicitud deberá ser acompañada por la propuesta de convenio para regular las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial, debiendo contener los siguientes requisitos:
Si estás pensando en divorciarte o estás en proceso de divorcio, no hagas de tu divorcio una tortura, ya tuviste suficiente con el matrimonio, y no lo conviertas en una venganza o una guerra, muchas veces es mejor un mal arreglo que un buen pleito. Contrata los servicios de un abogado, eso te facilitara más las cosas, pero desconfía de quien te prometa tener una sentencia favorable en todas tus pretensiones, recuerda que ambos esposos tienen derechos y obligaciones recíprocos, hay que ser justos y que a cada uno se le de lo que le corresponde.