La protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes constituye uno de los principios fundamentales del sistema jurídico mexicano. Actualmente, cualquier autoridad que tome decisiones que puedan afectar a una persona menor de 18 años tiene la obligación constitucional y legal de privilegiar el Interés Superior de Niñas, Niños y Adolescentes, garantizando que sus derechos sean protegidos de manera integral.
Este principio no solamente orienta la actuación de los jueces en asuntos familiares, sino también la de ministerios públicos, autoridades administrativas, instituciones educativas, organismos de protección, autoridades migratorias y cualquier servidor público cuya actuación incida en la vida de una persona menor de edad.
El Interés Superior de Niñas, Niños y Adolescentes es un principio constitucional, un derecho sustantivo y una norma de procedimiento, mediante el cual toda decisión pública o privada que involucre a personas menores de edad debe buscar la alternativa que mejor garantice la protección y el ejercicio efectivo de todos sus derechos humanos.
No se trata únicamente de protegerlos de riesgos, sino de promover activamente su desarrollo integral, respetar su dignidad humana y favorecer su bienestar físico, emocional, psicológico, educativo, social y familiar.
El artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece expresamente que:
En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos.
Asimismo, ordena que este principio sea el criterio rector para el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la infancia y adolescencia.
Este mandato tiene aplicación obligatoria para todas las autoridades del país, sin importar su ámbito de competencia.
México es Estado Parte de la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989 y ratificada por nuestro país en 1990, por lo que forma parte del bloque de constitucionalidad conforme al artículo 1° constitucional.
El artículo 3 de dicha Convención dispone que:
En todas las medidas concernientes a los niños, una consideración primordial será el interés superior del niño.
Además, el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, mediante la Observación General No. 14, precisó que este principio debe interpretarse como:
Esta interpretación ha sido retomada constantemente por los tribunales mexicanos.
El principal ordenamiento que desarrolla este principio es la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA).
Dicha ley reconoce a niñas, niños y adolescentes como titulares plenos de derechos humanos, entre ellos:
Asimismo, establece obligaciones específicas para autoridades federales, estatales y municipales, así como para quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha sostenido de manera reiterada que el interés superior de niñas, niños y adolescentes constituye un principio transversal que debe prevalecer en todos los procedimientos judiciales y administrativos donde exista una posible afectación a sus derechos.
La Corte ha señalado que este principio exige:
En consecuencia, no existe una solución automática o uniforme; cada asunto debe resolverse atendiendo a las necesidades específicas del niño, niña o adolescente involucrado.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que el interés superior constituye un criterio rector para interpretar todos los derechos reconocidos a niñas, niños y adolescentes.
Ha sostenido que las autoridades deben adoptar medidas positivas que favorezcan:
Estos criterios son obligatorios para el Estado mexicano.
El principio del interés superior tiene aplicación cotidiana en múltiples procedimientos legales, entre ellos:
El juez debe determinar con cuál de los progenitores se garantiza mejor el desarrollo integral del menor.
Las convivencias deben favorecer el vínculo familiar sin poner en riesgo la integridad física o emocional de niñas, niños y adolescentes.
La obligación alimentaria debe garantizar condiciones dignas para el desarrollo de los menores.
Toda adopción debe atender prioritariamente el derecho del niño a vivir en una familia que garantice su bienestar.
Las medidas de protección deben implementarse de forma inmediata cuando exista riesgo para la integridad de niñas, niños o adolescentes.
En procedimientos testamentarios e intestamentarios deben protegerse los derechos patrimoniales y personales de los menores involucrados.
Escuelas, autoridades migratorias, procuradurías de protección y demás instituciones públicas deben observar este principio en todas sus actuaciones.
Uno de los avances más importantes del derecho mexicano consiste en reconocer que las personas menores de edad tienen derecho a expresar su opinión en los asuntos que les afecten.
Su participación debe valorarse considerando:
Escuchar su opinión no significa trasladarles la responsabilidad de decidir, sino incorporar su perspectiva para adoptar la resolución que mejor proteja sus derechos.
La protección de niñas, niños y adolescentes no corresponde únicamente a los tribunales.
También participan:
El interés superior exige una actuación coordinada para garantizar el desarrollo integral de la infancia y la adolescencia.
El Interés Superior de Niñas, Niños y Adolescentes representa uno de los principios más importantes del derecho mexicano contemporáneo. Su observancia obliga a que todas las decisiones públicas y privadas coloquen en el centro la protección integral de sus derechos humanos.
En materia familiar, civil, penal, administrativa o constitucional, este principio constituye el parámetro que guía la actuación de jueces y autoridades, asegurando que el bienestar, desarrollo y dignidad de niñas, niños y adolescentes prevalezcan sobre cualquier otro interés cuando exista un conflicto.
Más que una regla jurídica, se trata de un compromiso permanente con la construcción de una sociedad que garantice el pleno ejercicio de los derechos de la infancia y la adolescencia.
Contamos con experiencia en asuntos de derecho familiar donde se encuentran involucrados los derechos de niñas, niños y adolescentes, tales como:
Nuestro compromiso es brindar una representación jurídica sólida, estratégica y siempre orientada a la protección del Interés Superior de Niñas, Niños y Adolescentes, buscando soluciones legales que privilegien su bienestar y respeten plenamente sus derechos.
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