Una denuncia por violencia familiar puede producir consecuencias inmediatas: la imposición de medidas de protección, la prohibición de acercarse a determinadas personas o lugares y, en ciertos casos, la suspensión o modificación provisional de la convivencia con los hijos.
Estas medidas tienen una finalidad legítima cuando existe una situación real de riesgo. Sin embargo, también pueden presentarse conflictos en los que una acusación falsa, exagerada o carente de sustento sea utilizada para obtener una ventaja dentro de un procedimiento familiar o para impedir la convivencia entre un progenitor y sus hijos.
Frente a una situación de esta naturaleza, actuar impulsivamente puede agravar considerablemente el problema. La defensa debe construirse mediante pruebas, asesoría jurídica y el uso oportuno de los procedimientos legales correspondientes.
Recibir una acusación que se considera falsa puede generar indignación, temor e incertidumbre. No obstante, responder con amenazas, insultos, publicaciones en redes sociales o intentos de recuperar a los hijos por cuenta propia puede producir nuevos elementos en contra de la persona denunciada.
También resulta especialmente riesgoso incumplir una medida de protección, aun cuando se estime injustificada. Mientras una determinación se encuentre vigente, debe respetarse y combatirse por las vías legales procedentes.
La estrategia adecuada comienza por conocer con precisión:
No toda denuncia produce automáticamente una responsabilidad penal ni demuestra, por sí sola, que los hechos hayan ocurrido. Las autoridades deben investigar, valorar las pruebas y respetar las garantías del debido proceso.
En los conflictos familiares suele afirmarse que el padre o la madre tienen “derecho a ver” a sus hijos. Jurídicamente, la cuestión es más amplia: niñas, niños y adolescentes tienen derecho a conservar sus relaciones familiares y a mantener contacto con ambos progenitores, siempre que dicha convivencia no resulte contraria a su interés superior.
El artículo 4.º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que en todas las decisiones y actuaciones del Estado debe velarse por el interés superior de la niñez.
En el mismo sentido, el artículo 9.3 de la Convención sobre los Derechos del Niño reconoce el derecho de la persona menor de edad que se encuentra separada de uno o de ambos progenitores a mantener relaciones personales y contacto directo con ellos de manera regular, salvo cuando resulte contrario a su interés superior.
Por su parte, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes protege el derecho de quienes tienen familias separadas a convivir y mantener relaciones personales y contacto directo con sus familiares de modo regular, excepto cuando la autoridad competente determine que ello es contrario a su interés superior.
Por esta razón, impedir injustificadamente la convivencia no solamente afecta al progenitor excluido. También puede vulnerar el derecho de los hijos a preservar sus vínculos afectivos y familiares.
El Semanario Judicial de la Federación contiene el criterio de rubro:
“Visita y convivencia de los menores con sus progenitores. Es un derecho fundamental que tiende a proteger el interés superior de aquéllos, siendo, por tanto, de orden público e interés social”.
Este criterio, identificado con el registro digital 2008896, reconoce que la convivencia con los progenitores contribuye al sano desarrollo de las personas menores de edad y que las autoridades deben adoptar las medidas necesarias para proteger su interés superior.
Asimismo, la tesis aislada con registro digital 2026275 sostiene que, cuando existe un régimen judicial de convivencia y el progenitor custodio impide injustificadamente su cumplimiento, puede apercibírsele con la posible modificación de la guarda y custodia como medida para garantizar el derecho de la niña o del niño.
Esto no significa que la guarda y custodia deba modificarse automáticamente ante cualquier incumplimiento. Cada determinación depende de las pruebas, de la reiteración de las conductas, del contexto familiar y, principalmente, de lo que resulte más favorable para la persona menor de edad.
La Suprema Corte también ha señalado que las autoridades familiares deben analizar las particularidades de cada caso, escuchar a las personas menores de edad de acuerdo con su edad y madurez, examinar el contexto familiar y adoptar las medidas necesarias para facilitar una convivencia segura.
Es indispensable conocer el contenido exacto de la denuncia, las medidas decretadas y las autoridades que intervienen. Una defensa construida solamente a partir de lo que otra persona comunica de manera informal puede partir de datos incompletos o equivocados.
Aunque se consideren injustificadas, las restricciones deben cumplirse mientras no sean modificadas o revocadas. Su incumplimiento puede generar nuevas consecuencias jurídicas y afectar la valoración posterior del comportamiento del progenitor.
Pueden resultar relevantes:
Las pruebas deben conservarse de manera íntegra. Editar conversaciones, presentar capturas aisladas o acceder sin autorización a cuentas ajenas puede disminuir su valor o generar problemas adicionales.
Debe elaborarse un registro ordenado que incluya fecha, hora, lugar, personas presentes y circunstancias de cada incumplimiento. Cuando exista una resolución judicial, también debe informarse oportunamente al juzgado y solicitarse que adopte las medidas necesarias para hacerla efectiva.
Si no existe un régimen formal, puede ser necesario solicitar judicialmente su establecimiento. Cuando ya existe, debe promoverse su cumplimiento o, en su caso, pedir su modificación para adaptarlo a las circunstancias actuales.
Dependiendo del caso, la autoridad puede establecer convivencias supervisadas, entregas en puntos neutrales, comunicación por medios electrónicos, intervención psicológica o medidas de transición para recuperar gradualmente el vínculo.
Una denuncia puede generar procedimientos de naturaleza distinta. La defensa ante una investigación penal no sustituye las actuaciones necesarias ante el juzgado familiar, ni el procedimiento familiar resuelve automáticamente la carpeta de investigación.
Ambas estrategias deben coordinarse para evitar contradicciones y proteger adecuadamente los derechos de la persona denunciada y de sus hijos.
El cumplimiento de las obligaciones alimentarias, el respeto a las resoluciones judiciales y la disposición para participar en evaluaciones o convivencias supervisadas pueden ser relevantes para demostrar responsabilidad parental.
La convivencia y los alimentos son obligaciones jurídicamente distintas. Por ello, el impedimento de convivencia no autoriza a suspender unilateralmente el pago de la pensión alimenticia.
El hecho de que una investigación concluya sin responsabilidad o que no existan pruebas suficientes no significa necesariamente que se haya acreditado una denuncia falsa. Para sostener jurídicamente que una persona mintió deliberadamente deben analizarse los hechos, las pruebas y los elementos exigidos por la legislación aplicable.
Por esta razón, no es recomendable presentar denuncias en respuesta de manera automática. Antes de iniciar una acción adicional debe evaluarse si existen elementos suficientes y si esa decisión forma parte de una estrategia legal adecuada.
Los procedimientos familiares no deben convertirse en instrumentos de represalia entre adultos. La protección frente a la violencia es indispensable, pero también lo es impedir que acusaciones sin sustento sean utilizadas para destruir vínculos familiares.
Una defensa responsable debe procurar simultáneamente:
Cuando una denuncia afecta la convivencia con los hijos, el tiempo puede ser determinante. La prolongación del distanciamiento puede debilitar los vínculos afectivos y dificultar su recuperación.
En Muciño Gutiérrez Abogados analizamos integralmente los procedimientos familiares y penales relacionados con cada asunto. Nuestra intervención se orienta a proteger el debido proceso, reunir los elementos de defensa y solicitar las medidas necesarias para salvaguardar el derecho de niñas, niños y adolescentes a conservar relaciones familiares seguras.
Cada caso requiere una valoración individual.
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