Guía para tramitar un divorcio en la Ciudad de México en 2026

¿Iniciaste una sucesión y quedó inconclusa?
agosto 28, 2026
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Guía para tramitar un divorcio en la Ciudad de México en 2026

Divorcio en CDMX durante 2026: lo que debes saber antes de iniciar

Tomar la decisión de divorciarse no sólo implica terminar una relación de pareja. También exige ordenar las consecuencias jurídicas relacionadas con las hijas e hijos, los alimentos, la guarda y custodia, las convivencias, el domicilio familiar, las deudas y el patrimonio construido durante el matrimonio.

En 2026 existe, además, una duda frecuente: ¿los divorcios en la Ciudad de México ya se tramitan conforme al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares o todavía se aplica la legislación procesal local?

La respuesta requiere precisión. El Código Nacional ya tiene aplicación parcial en la Ciudad de México, pero su implementación ha sido gradual. Los divorcios no quedaron comprendidos en la primera etapa iniciada el 1 de diciembre de 2024 y las etapas segunda y tercera fueron prorrogadas en 2026 hasta el 1 de abril de 2027. Por ello, durante 2026 no debe asumirse que todos los divorcios se tramitan ya con las reglas de los artículos 654 a 662 del Código Nacional.

En esta guía explicamos qué opciones existen, qué documentos se necesitan, qué debe contener el convenio y cuáles son los efectos de la transición legislativa.

Aviso importante: esta información es general y se encuentra actualizada a agosto de 2026. Cada asunto debe revisarse conforme a sus circunstancias y a los acuerdos vigentes del Poder Judicial de la Ciudad de México al momento de presentar la solicitud.

¿Qué es el divorcio incausado?

El divorcio incausado permite que cualquiera de los cónyuges solicite la disolución del matrimonio sin expresar ni probar una causa y sin necesitar el consentimiento de la otra persona.

El artículo 266 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable en la Ciudad de México, establece que el divorcio disuelve el vínculo matrimonial y puede solicitarse por uno o por ambos cónyuges cuando cualquiera de ellos manifieste ante la autoridad judicial su voluntad de no continuar con el matrimonio.

En consecuencia:

  • Nadie puede ser obligado a permanecer casado.
  • No es necesario acreditar infidelidad, abandono, violencia u otra causal.
  • La oposición del otro cónyuge no impide que se decrete el divorcio.
  • Los desacuerdos sobre alimentos, custodia, convivencias o bienes pueden resolverse sin mantener vigente el vínculo matrimonial.

Tipos de divorcio que pueden tramitarse en la Ciudad de México

1. Divorcio incausado unilateral

Lo solicita uno solo de los cónyuges. Es procedente aunque la otra persona no esté de acuerdo con divorciarse.

La solicitud debe acompañarse de una propuesta de convenio para regular las consecuencias inherentes a la disolución del matrimonio. La persona emplazada puede aceptar la propuesta, formular observaciones o presentar una contrapropuesta.

Si no hay acuerdo total, la autoridad judicial puede decretar el divorcio y dejar a salvo la resolución de los temas controvertidos por la vía incidental correspondiente.

2. Divorcio solicitado por ambos cónyuges

Cuando las dos personas desean divorciarse y coinciden en las consecuencias jurídicas, pueden presentar una solicitud y un convenio de común acuerdo.

Esta alternativa suele reducir controversias, costos y desgaste emocional. Sin embargo, el convenio debe proteger adecuadamente los derechos de niñas, niños y adolescentes y no puede contener renuncias contrarias al orden público, especialmente en materia de alimentos.

3. Divorcio administrativo

Puede realizarse ante el Registro Civil cuando se cumplen los requisitos previstos por la legislación local, generalmente cuando ambos cónyuges son mayores de edad, están de acuerdo, no existen hijas o hijos que requieran alimentos y la sociedad conyugal —si la hubo— se encuentra liquidada.

Antes de elegir esta vía es indispensable verificar el caso concreto. La existencia de embarazo, descendientes con derecho a alimentos, bienes pendientes de liquidar o desacuerdos puede hacer necesaria la intervención judicial.

¿Qué legislación procesal se aplica al divorcio en CDMX en 2026?

Este es el punto que más confusión genera.

El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2023. Su artículo transitorio segundo ordenó una entrada en vigor gradual, mediante declaratorias federales y locales, con fecha límite nacional del 1 de abril de 2027. Puede consultarse el texto vigente en la Cámara de Diputados.

En la Ciudad de México, la declaratoria de implementación estableció etapas. La primera comenzó el 1 de diciembre de 2024 para determinados asuntos civiles y familiares. En materia familiar comprendió jurisdicción voluntaria y controversias familiares en las que no se planteara el divorcio, entre otros procedimientos; es decir, el divorcio quedó fuera de esa primera etapa.

Posteriormente se fijaron etapas adicionales para 2026. No obstante, el Poder Judicial solicitó diferirlas por razones operativas, tecnológicas y derivadas de la reforma judicial. El Congreso capitalino aprobó en mayo de 2026 la modificación del calendario para prorrogar las etapas segunda y tercera hasta el 1 de abril de 2027. Así lo informaron el Poder Judicial de la Ciudad de México y el Congreso de la Ciudad de México.

Consecuencia práctica

Para los divorcios promovidos durante 2026 debe revisarse y aplicarse el régimen procesal local vigente, principalmente el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, junto con el Código Civil local y los acuerdos de competencia y operación de los juzgados familiares orales del Poder Judicial capitalino.

No es correcto afirmar, de manera general, que desde 2024 o desde junio de 2026 todo divorcio en CDMX se tramita ya conforme al capítulo de divorcio bilateral del Código Nacional. Tampoco debe confundirse la oralidad de los juzgados familiares con la entrada en vigor de todos los procedimientos previstos en el Código Nacional.

Los asuntos iniciados bajo una legislación continúan, como regla, conforme a ella. La transición normativa debe verificarse según la fecha de presentación y la materia concreta.

Requisitos y documentos habituales

Aunque cada caso puede requerir documentación adicional, normalmente se necesita:

  1. Copia certificada reciente del acta de matrimonio.
  2. Copias certificadas de las actas de nacimiento de las hijas e hijos.
  3. Identificación oficial de la persona solicitante o de ambos cónyuges.
  4. Domicilio correcto para emplazar al otro cónyuge.
  5. Comprobante del último domicilio conyugal, cuando sea necesario para establecer competencia.
  6. Propuesta de convenio o convenio firmado, según se trate de solicitud unilateral o conjunta.
  7. Documentos relacionados con bienes adquiridos durante el matrimonio: escrituras, facturas, contratos, estados de cuenta o certificados registrales.
  8. Comprobantes de ingresos y gastos para analizar alimentos.
  9. Información sobre escuelas, gastos médicos, vivienda y necesidades de las hijas e hijos.
  10. Capitulaciones matrimoniales, si fueron otorgadas.

Es importante no presentar datos incompletos o domicilios imprecisos. Un emplazamiento defectuoso puede retrasar significativamente el procedimiento.

¿Qué debe contener la propuesta de convenio?

Conforme al artículo 267 del Código Civil local, la propuesta debe abordar, cuando resulte aplicable:

  • La persona que tendrá la guarda y custodia de las hijas e hijos menores o incapaces.
  • El régimen de convivencia con el progenitor que no tenga la guarda y custodia.
  • La forma de cubrir los alimentos, su monto o porcentaje, lugar de pago y garantía.
  • El uso del domicilio conyugal y del menaje.
  • La administración y liquidación de la sociedad conyugal, incluyendo inventario, avalúo y proyecto de partición.
  • La posible compensación económica cuando el matrimonio se celebró bajo separación de bienes y uno de los cónyuges se dedicó preponderantemente al trabajo del hogar y al cuidado de la familia.

Un convenio no debe prepararse como un simple formato. Sus cláusulas deben poder cumplirse, ejecutarse y proteger a la familia frente a conflictos futuros.

Hijas e hijos: custodia, convivencias y alimentos

La autoridad judicial debe decidir conforme al interés superior de niñas, niños y adolescentes.

El divorcio termina el matrimonio, pero no extingue las obligaciones parentales. Ambos progenitores conservan responsabilidades de crianza y alimentos, salvo las limitaciones que una autoridad determine para proteger a las personas menores de edad.

En el procedimiento pueden fijarse medidas provisionales sobre:

  • Guarda y custodia.
  • Régimen provisional de convivencias.
  • Pensión alimenticia.
  • Atención médica y gastos escolares.
  • Uso del domicilio familiar.
  • Prohibiciones de acercamiento u otras medidas de protección cuando exista violencia.

Los alimentos no sólo comprenden comida. Incluyen vivienda, vestido, salud, educación, recreación y demás necesidades vinculadas con el desarrollo integral.

¿Qué ocurre con los bienes del matrimonio?

La respuesta depende del régimen patrimonial y de la forma en que fueron adquiridos los bienes.

Sociedad conyugal

Debe revisarse qué bienes integran el patrimonio común, cuáles son propios, qué deudas existen y cómo se realizará la liquidación. No basta afirmar que “todo es mitad y mitad”; deben estudiarse las capitulaciones matrimoniales, los títulos de propiedad y el origen de los recursos.

Separación de bienes

En principio, cada cónyuge conserva los bienes de su propiedad. Sin embargo, puede existir derecho a una compensación de hasta el porcentaje permitido por la legislación cuando una persona se dedicó preponderantemente al hogar y al cuidado de las hijas e hijos, con el consecuente desequilibrio patrimonial.

La compensación no opera automáticamente ni equivale siempre al 50 %. Debe plantearse oportunamente y sustentarse con hechos y pruebas.

Etapas generales de un divorcio judicial

El desarrollo concreto depende de si existe acuerdo, si hay hijas o hijos, si se solicitan medidas provisionales y si el emplazamiento puede practicarse de inmediato. En términos generales:

  1. Revisión del caso y estrategia. Se identifican pretensiones, riesgos, bienes, necesidades alimentarias y medidas urgentes.
  2. Preparación de la solicitud y convenio. Se anexan documentos y pruebas relacionadas con la propuesta.
  3. Presentación ante la autoridad competente. El juzgado revisa la solicitud y, si procede, la admite.
  4. Emplazamiento o comparecencia de la otra parte. Se le da oportunidad de contestar y pronunciarse sobre el convenio.
  5. Medidas provisionales. Pueden fijarse alimentos, custodia, convivencias, uso del domicilio y medidas de protección.
  6. Declaración de divorcio. La falta de acuerdo sobre las consecuencias no debe impedir la disolución del vínculo.
  7. Resolución de cuestiones pendientes. Los desacuerdos pueden continuar por la vía incidental.
  8. Inscripción. La sentencia o resolución se comunica al Registro Civil para realizar la anotación correspondiente.

¿Cuánto tarda un divorcio en CDMX?

No existe un plazo único que pueda garantizarse. Un divorcio de común acuerdo, con expediente completo y convenio jurídicamente viable, puede avanzar con mayor rapidez que uno en el que hay dificultades de emplazamiento, violencia, disputa sobre custodia, ocultamiento de ingresos o conflicto patrimonial.

Debe desconfiarse de promesas de obtener el divorcio en un número fijo de días sin revisar antes el expediente y la carga de trabajo del juzgado.

¿Cuánto cuesta divorciarse en 2026?

El costo depende de la complejidad del asunto. Entre los conceptos que deben considerarse están:

  • Honorarios profesionales.
  • Obtención de actas certificadas.
  • Avalúos y certificados registrales.
  • Peritajes, cuando sean necesarios.
  • Gastos de notificación o exhortos fuera de la Ciudad de México.
  • Trámites posteriores ante el Registro Civil o el Registro Público.

Una cotización responsable debe precisar qué incluye: divorcio, medidas provisionales, incidentes de alimentos, liquidación de sociedad conyugal, compensación, recursos y gestiones posteriores.

Errores frecuentes que pueden complicar el procedimiento

  • Presentar una propuesta de convenio genérica o imposible de ejecutar.
  • Desconocer los ingresos reales y gastos familiares.
  • Omitir bienes, deudas o información patrimonial.
  • Renunciar indebidamente a derechos de hijas e hijos.
  • Proporcionar un domicilio incorrecto para el emplazamiento.
  • Firmar acuerdos privados sin revisar sus consecuencias.
  • Abandonar el domicilio familiar sin valorar antes las medidas de protección, custodia o conservación de bienes.
  • Confundir la disolución del vínculo con la resolución automática de todos los temas accesorios.
  • Utilizar artículos del Código Nacional sin confirmar que la etapa correspondiente ya entró en vigor en la Ciudad de México.

Preguntas frecuentes sobre divorcio en CDMX

¿Necesito el consentimiento de mi cónyuge?

No. Una sola persona puede solicitar el divorcio mediante la manifestación de su voluntad de no continuar casada.

¿Debo explicar por qué quiero divorciarme?

No. El divorcio es incausado y no exige acreditar culpa o una causa específica.

¿Puedo divorciarme aunque no haya acuerdo sobre los bienes o la custodia?

Sí. El vínculo matrimonial puede disolverse y los aspectos controvertidos resolverse posteriormente, sin perjuicio de las medidas provisionales necesarias.

¿Perderé mis derechos por salir del domicilio conyugal?

No existe una respuesta automática. Salir del domicilio no extingue por sí mismo derechos sobre bienes, custodia o alimentos, pero puede tener efectos prácticos y probatorios. Conviene obtener asesoría antes de tomar la decisión, especialmente si existe violencia o riesgo para integrantes de la familia.

¿El Código Nacional ya se aplica a todos los divorcios en CDMX?

No durante 2026. La implementación es gradual. Los divorcios quedaron fuera de la primera etapa iniciada en diciembre de 2024 y las etapas segunda y tercera fueron diferidas hasta el 1 de abril de 2027. Debe verificarse el régimen aplicable al momento de presentar el asunto.

¿Puedo tramitar el divorcio si mi cónyuge vive en otro estado o país?

En muchos casos sí, pero deben analizarse la competencia territorial, el domicilio para emplazar, los mecanismos de colaboración judicial y, si se encuentra en el extranjero, los requisitos de traducción, apostilla o asistencia internacional.

Asesoría para divorcios en la Ciudad de México

Un divorcio bien planteado debe resolver la urgencia de terminar el vínculo sin descuidar la protección de las hijas e hijos, el patrimonio y la estabilidad económica de las personas involucradas.

En Muciño Gutiérrez Abogados analizamos cada asunto de manera individual, preparamos la solicitud y el convenio, solicitamos medidas provisionales y damos seguimiento a las controversias sobre alimentos, guarda y custodia, convivencias, compensación y liquidación de bienes.

Antes de presentar o firmar un convenio, solicita una revisión jurídica. Una cláusula ambigua puede convertirse en años de conflicto; una estrategia clara puede permitir una separación ordenada y jurídicamente segura.

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