Tomar la decisión de divorciarse no sólo implica terminar una relación de pareja. También exige ordenar las consecuencias jurídicas relacionadas con las hijas e hijos, los alimentos, la guarda y custodia, las convivencias, el domicilio familiar, las deudas y el patrimonio construido durante el matrimonio.
En 2026 existe, además, una duda frecuente: ¿los divorcios en la Ciudad de México ya se tramitan conforme al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares o todavía se aplica la legislación procesal local?
La respuesta requiere precisión. El Código Nacional ya tiene aplicación parcial en la Ciudad de México, pero su implementación ha sido gradual. Los divorcios no quedaron comprendidos en la primera etapa iniciada el 1 de diciembre de 2024 y las etapas segunda y tercera fueron prorrogadas en 2026 hasta el 1 de abril de 2027. Por ello, durante 2026 no debe asumirse que todos los divorcios se tramitan ya con las reglas de los artículos 654 a 662 del Código Nacional.
En esta guía explicamos qué opciones existen, qué documentos se necesitan, qué debe contener el convenio y cuáles son los efectos de la transición legislativa.
Aviso importante: esta información es general y se encuentra actualizada a agosto de 2026. Cada asunto debe revisarse conforme a sus circunstancias y a los acuerdos vigentes del Poder Judicial de la Ciudad de México al momento de presentar la solicitud.
El divorcio incausado permite que cualquiera de los cónyuges solicite la disolución del matrimonio sin expresar ni probar una causa y sin necesitar el consentimiento de la otra persona.
El artículo 266 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable en la Ciudad de México, establece que el divorcio disuelve el vínculo matrimonial y puede solicitarse por uno o por ambos cónyuges cuando cualquiera de ellos manifieste ante la autoridad judicial su voluntad de no continuar con el matrimonio.
En consecuencia:
Lo solicita uno solo de los cónyuges. Es procedente aunque la otra persona no esté de acuerdo con divorciarse.
La solicitud debe acompañarse de una propuesta de convenio para regular las consecuencias inherentes a la disolución del matrimonio. La persona emplazada puede aceptar la propuesta, formular observaciones o presentar una contrapropuesta.
Si no hay acuerdo total, la autoridad judicial puede decretar el divorcio y dejar a salvo la resolución de los temas controvertidos por la vía incidental correspondiente.
Cuando las dos personas desean divorciarse y coinciden en las consecuencias jurídicas, pueden presentar una solicitud y un convenio de común acuerdo.
Esta alternativa suele reducir controversias, costos y desgaste emocional. Sin embargo, el convenio debe proteger adecuadamente los derechos de niñas, niños y adolescentes y no puede contener renuncias contrarias al orden público, especialmente en materia de alimentos.
Puede realizarse ante el Registro Civil cuando se cumplen los requisitos previstos por la legislación local, generalmente cuando ambos cónyuges son mayores de edad, están de acuerdo, no existen hijas o hijos que requieran alimentos y la sociedad conyugal —si la hubo— se encuentra liquidada.
Antes de elegir esta vía es indispensable verificar el caso concreto. La existencia de embarazo, descendientes con derecho a alimentos, bienes pendientes de liquidar o desacuerdos puede hacer necesaria la intervención judicial.
Este es el punto que más confusión genera.
El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2023. Su artículo transitorio segundo ordenó una entrada en vigor gradual, mediante declaratorias federales y locales, con fecha límite nacional del 1 de abril de 2027. Puede consultarse el texto vigente en la Cámara de Diputados.
En la Ciudad de México, la declaratoria de implementación estableció etapas. La primera comenzó el 1 de diciembre de 2024 para determinados asuntos civiles y familiares. En materia familiar comprendió jurisdicción voluntaria y controversias familiares en las que no se planteara el divorcio, entre otros procedimientos; es decir, el divorcio quedó fuera de esa primera etapa.
Posteriormente se fijaron etapas adicionales para 2026. No obstante, el Poder Judicial solicitó diferirlas por razones operativas, tecnológicas y derivadas de la reforma judicial. El Congreso capitalino aprobó en mayo de 2026 la modificación del calendario para prorrogar las etapas segunda y tercera hasta el 1 de abril de 2027. Así lo informaron el Poder Judicial de la Ciudad de México y el Congreso de la Ciudad de México.
Para los divorcios promovidos durante 2026 debe revisarse y aplicarse el régimen procesal local vigente, principalmente el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, junto con el Código Civil local y los acuerdos de competencia y operación de los juzgados familiares orales del Poder Judicial capitalino.
No es correcto afirmar, de manera general, que desde 2024 o desde junio de 2026 todo divorcio en CDMX se tramita ya conforme al capítulo de divorcio bilateral del Código Nacional. Tampoco debe confundirse la oralidad de los juzgados familiares con la entrada en vigor de todos los procedimientos previstos en el Código Nacional.
Los asuntos iniciados bajo una legislación continúan, como regla, conforme a ella. La transición normativa debe verificarse según la fecha de presentación y la materia concreta.
Aunque cada caso puede requerir documentación adicional, normalmente se necesita:
Es importante no presentar datos incompletos o domicilios imprecisos. Un emplazamiento defectuoso puede retrasar significativamente el procedimiento.
Conforme al artículo 267 del Código Civil local, la propuesta debe abordar, cuando resulte aplicable:
Un convenio no debe prepararse como un simple formato. Sus cláusulas deben poder cumplirse, ejecutarse y proteger a la familia frente a conflictos futuros.
La autoridad judicial debe decidir conforme al interés superior de niñas, niños y adolescentes.
El divorcio termina el matrimonio, pero no extingue las obligaciones parentales. Ambos progenitores conservan responsabilidades de crianza y alimentos, salvo las limitaciones que una autoridad determine para proteger a las personas menores de edad.
En el procedimiento pueden fijarse medidas provisionales sobre:
Los alimentos no sólo comprenden comida. Incluyen vivienda, vestido, salud, educación, recreación y demás necesidades vinculadas con el desarrollo integral.
La respuesta depende del régimen patrimonial y de la forma en que fueron adquiridos los bienes.
Debe revisarse qué bienes integran el patrimonio común, cuáles son propios, qué deudas existen y cómo se realizará la liquidación. No basta afirmar que “todo es mitad y mitad”; deben estudiarse las capitulaciones matrimoniales, los títulos de propiedad y el origen de los recursos.
En principio, cada cónyuge conserva los bienes de su propiedad. Sin embargo, puede existir derecho a una compensación de hasta el porcentaje permitido por la legislación cuando una persona se dedicó preponderantemente al hogar y al cuidado de las hijas e hijos, con el consecuente desequilibrio patrimonial.
La compensación no opera automáticamente ni equivale siempre al 50 %. Debe plantearse oportunamente y sustentarse con hechos y pruebas.
El desarrollo concreto depende de si existe acuerdo, si hay hijas o hijos, si se solicitan medidas provisionales y si el emplazamiento puede practicarse de inmediato. En términos generales:
No existe un plazo único que pueda garantizarse. Un divorcio de común acuerdo, con expediente completo y convenio jurídicamente viable, puede avanzar con mayor rapidez que uno en el que hay dificultades de emplazamiento, violencia, disputa sobre custodia, ocultamiento de ingresos o conflicto patrimonial.
Debe desconfiarse de promesas de obtener el divorcio en un número fijo de días sin revisar antes el expediente y la carga de trabajo del juzgado.
El costo depende de la complejidad del asunto. Entre los conceptos que deben considerarse están:
Una cotización responsable debe precisar qué incluye: divorcio, medidas provisionales, incidentes de alimentos, liquidación de sociedad conyugal, compensación, recursos y gestiones posteriores.
No. Una sola persona puede solicitar el divorcio mediante la manifestación de su voluntad de no continuar casada.
No. El divorcio es incausado y no exige acreditar culpa o una causa específica.
Sí. El vínculo matrimonial puede disolverse y los aspectos controvertidos resolverse posteriormente, sin perjuicio de las medidas provisionales necesarias.
No existe una respuesta automática. Salir del domicilio no extingue por sí mismo derechos sobre bienes, custodia o alimentos, pero puede tener efectos prácticos y probatorios. Conviene obtener asesoría antes de tomar la decisión, especialmente si existe violencia o riesgo para integrantes de la familia.
No durante 2026. La implementación es gradual. Los divorcios quedaron fuera de la primera etapa iniciada en diciembre de 2024 y las etapas segunda y tercera fueron diferidas hasta el 1 de abril de 2027. Debe verificarse el régimen aplicable al momento de presentar el asunto.
En muchos casos sí, pero deben analizarse la competencia territorial, el domicilio para emplazar, los mecanismos de colaboración judicial y, si se encuentra en el extranjero, los requisitos de traducción, apostilla o asistencia internacional.
Un divorcio bien planteado debe resolver la urgencia de terminar el vínculo sin descuidar la protección de las hijas e hijos, el patrimonio y la estabilidad económica de las personas involucradas.
En Muciño Gutiérrez Abogados analizamos cada asunto de manera individual, preparamos la solicitud y el convenio, solicitamos medidas provisionales y damos seguimiento a las controversias sobre alimentos, guarda y custodia, convivencias, compensación y liquidación de bienes.
Antes de presentar o firmar un convenio, solicita una revisión jurídica. Una cláusula ambigua puede convertirse en años de conflicto; una estrategia clara puede permitir una separación ordenada y jurídicamente segura.
Contáctanos a través de muciñogutierrezabogados.com para recibir orientación sobre tu divorcio en la Ciudad de México.